NÚCLEO CONTROL · INNOVACIÓN PÚBLICA

NÚCLEO CONTROL y la Nueva Ley de Innovación Pública

Sustento normativo para modernizar la gestión pública mediante procesos, resultados, evaluación de riesgos, gestión del conocimiento e inteligencia artificial.

La legislación peruana incorpora expresamente la innovación pública como una finalidad del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública.
Precisión jurídica: la Ley N.° 27658 no ha sido reemplazada. El Decreto Legislativo N.° 1694 la modifica para incorporar expresamente la innovación pública. El Decreto Supremo N.° 090-2026-PCM actualiza su Reglamento.

1. Nuevo marco de innovación pública

Decreto Legislativo N.° 1694

Publicado el 20 de enero de 2026.

Modifica el numeral 5-A.1 del artículo 5-A de la Ley N.° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

Incorpora la innovación pública como finalidad del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública.

CONSULTAR NORMA OFICIAL

Decreto Supremo N.° 090-2026-PCM

Publicado el 10 de junio de 2026.

Modifica los artículos 7 y 14 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.° 123-2018-PCM.

Define la innovación pública y establece responsabilidades de gestión, capacitación y difusión.

CONSULTAR REGLAMENTO OFICIAL

2. ¿Qué incorpora la nueva legislación?

Innovación pública

Soluciones nuevas o mejoras significativas para resolver problemas públicos.

Experimentación segura

Pruebas controladas antes de extender la solución a otras entidades.

Evidencia

Decisiones sustentadas en datos, documentos y resultados verificables.

Gestión por procesos

Mejorar cómo se producen y entregan los servicios públicos.

Evaluación de riesgos

Identificar anticipadamente amenazas que afectan la gestión.

Gestión del conocimiento

Conservar y reutilizar la experiencia institucional.

Productividad

Obtener mejores resultados con un uso eficiente de recursos.

Valor público

Producir beneficios verificables para la ciudadanía.

Confianza ciudadana

Mejorar la satisfacción y confianza en las instituciones.

3. ¿Cómo debe realizarse la innovación pública?

El Decreto Supremo N.° 090-2026-PCM establece que las entidades pueden gestionar la innovación mediante estrategias:

  • Experimentales y seguras.
  • Inclusivas.
  • Iterativas.
  • Basadas en evidencia.
  • Coherentes con los instrumentos de gestión.
  • Colaborativas con actores gubernamentales y no gubernamentales.
  • Centradas en las necesidades y experiencias de las personas.
  • Orientadas a generar confianza y satisfacción ciudadana.
Este nuevo enfoque ofrece el sustento directo para producir y probar NÚCLEO CONTROL mediante un piloto seguro, medible y progresivo.

4. Correspondencia con NÚCLEO CONTROL

Nueva legislación Aplicación en NÚCLEO CONTROL
Innovación pública Inteligencia artificial aplicada a problemas de trazabilidad, evidencia y control.
Gestión por procesos Registro de etapas, participantes, plazos, recursos y desviaciones.
Evaluación de riesgos Alertas explicables sobre vacíos, ineficiencia y sobrecostos.
Gestión del conocimiento Expediente digital y memoria institucional reutilizable.
Productividad Medición del tiempo, costo, recursos y resultados.
Gestión por resultados Relación entre presupuesto, producto, beneficiarios y resultado.
Coordinación interinstitucional Arquitectura separada para entidad, OCI y Contraloría.
Valor público Medición del beneficio real producido para la ciudadanía.

5. Aplicación mediante un piloto institucional

Paso 1

Definir el problema

Seleccionar un proceso con vacíos de trazabilidad, evidencia, eficiencia o medición de resultados.

Paso 2

Diseñar una solución segura

Establecer perfiles, protección de datos, separación de funciones y límites de la inteligencia artificial.

Paso 3

Aplicar el piloto

Iniciar con una entidad, un OCI, un proceso y una cantidad limitada de actos de gestión.

Paso 4

Medir resultados

Evaluar integridad de expedientes, precisión de alertas, tiempos, costos y resultados ciudadanos.

Paso 5

Corregir y ampliar

Mejorar la solución antes de incorporarla en otros procesos u organismos gubernamentales.

6. Aplicación en el control gubernamental

Entidad

  • Registra actos de gestión.
  • Identifica responsables.
  • Vincula presupuesto.
  • Conserva evidencias.
  • Mide resultados.

OCI

  • Evalúa señales.
  • Organiza expedientes.
  • Apoya sus servicios de control.
  • Realiza seguimiento.
  • Conserva memoria de control.

Contraloría

  • Supervisa ámbitos.
  • Supervisa planes de control.
  • Evalúa capacidad de los OCI.
  • Identifica riesgos sin cobertura.
  • Consolida patrones nacionales.

7. Alcances y límites jurídicos

La nueva legislación permite sustentar

  • Una solución de innovación pública.
  • Experimentación mediante un piloto seguro.
  • Uso responsable de inteligencia artificial.
  • Gestión por procesos y resultados.
  • Evaluación de riesgos.
  • Gestión del conocimiento.
  • Aplicación en los tres niveles de gobierno.

No autoriza automáticamente

  • Acceso a información reservada del OCI.
  • Conexión directa con SCG Web.
  • Modificación de competencias de la Contraloría.
  • Obligación impuesta al OCI por la entidad.
  • Declaración automática de responsabilidades.
  • Sustitución de los servicios de control.
  • Uso irrestricto de datos personales.
Garantía jurídica: la inteligencia artificial identifica hechos, documentos, participantes y señales de riesgo. No acusa, no sanciona y no declara responsabilidad. La evaluación y las decisiones corresponden a las personas y órganos competentes.

8. Estrategia institucional

NÚCLEO CONTROL debe presentarse como una solución de innovación pública para mejorar la gestión y fortalecer el control mediante evidencia.

Entidades para la coordinación

  1. Municipalidad o entidad piloto.
  2. Oficina responsable de modernización.
  3. Oficina de transformación digital.
  4. OCI de la entidad, respetando su independencia técnica.
  5. Secretaría de Gestión Pública de la PCM.
  6. Secretaría de Gobierno y Transformación Digital.
  7. Contraloría General de la República para el módulo OCI y la supervisión nacional.

Documentos para la presentación

  • Descripción del problema público.
  • Diseño de la solución.
  • Matriz normativa.
  • Arquitectura de seguridad.
  • Protocolo del piloto.
  • Indicadores de evaluación.
  • Reglas de protección de datos.
  • Plan de expansión progresiva.

9. Definición institucional actualizada

NÚCLEO es una plataforma de innovación pública para la modernización de la gestión del Estado mediante procesos, resultados, evaluación de riesgos, gestión del conocimiento e inteligencia artificial.
NÚCLEO CONTROL es su ampliación especializada para fortalecer la trazabilidad, la evidencia y el control gubernamental, mediante los OCI existentes y bajo la supervisión de la Contraloría General de la República.

Innovación pública con evidencia y resultados

NÚCLEO CONTROL transforma la innovación pública en una herramienta concreta para documentar la gestión, anticipar riesgos, fortalecer el control y conservar la memoria institucional.

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