Precisión jurídica:
la Ley N.° 27658 no ha sido reemplazada. El Decreto Legislativo N.° 1694
la modifica para incorporar expresamente la innovación pública. El
Decreto Supremo N.° 090-2026-PCM actualiza su Reglamento.
1. Nuevo marco de innovación pública
Decreto Legislativo N.° 1694
Publicado el 20 de enero de 2026.
Modifica el numeral 5-A.1 del artículo 5-A de la Ley N.° 27658,
Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
Incorpora la innovación pública como finalidad del Sistema
Administrativo de Modernización de la Gestión Pública.
CONSULTAR NORMA OFICIAL
Decreto Supremo N.° 090-2026-PCM
Publicado el 10 de junio de 2026.
Modifica los artículos 7 y 14 del Reglamento aprobado mediante
Decreto Supremo N.° 123-2018-PCM.
Define la innovación pública y establece responsabilidades de
gestión, capacitación y difusión.
CONSULTAR REGLAMENTO OFICIAL
2. ¿Qué incorpora la nueva legislación?
Innovación pública
Soluciones nuevas o mejoras significativas para resolver problemas
públicos.
Experimentación segura
Pruebas controladas antes de extender la solución a otras entidades.
Evidencia
Decisiones sustentadas en datos, documentos y resultados
verificables.
Gestión por procesos
Mejorar cómo se producen y entregan los servicios públicos.
Evaluación de riesgos
Identificar anticipadamente amenazas que afectan la gestión.
Gestión del conocimiento
Conservar y reutilizar la experiencia institucional.
Productividad
Obtener mejores resultados con un uso eficiente de recursos.
Valor público
Producir beneficios verificables para la ciudadanía.
Confianza ciudadana
Mejorar la satisfacción y confianza en las instituciones.
3. ¿Cómo debe realizarse la innovación pública?
El Decreto Supremo N.° 090-2026-PCM establece que las entidades pueden
gestionar la innovación mediante estrategias:
- Experimentales y seguras.
- Inclusivas.
- Iterativas.
- Basadas en evidencia.
- Coherentes con los instrumentos de gestión.
- Colaborativas con actores gubernamentales y no gubernamentales.
- Centradas en las necesidades y experiencias de las personas.
- Orientadas a generar confianza y satisfacción ciudadana.
Este nuevo enfoque ofrece el sustento directo para producir y probar
NÚCLEO CONTROL mediante un piloto seguro, medible y progresivo.
4. Correspondencia con NÚCLEO CONTROL
| Nueva legislación |
Aplicación en NÚCLEO CONTROL |
| Innovación pública |
Inteligencia artificial aplicada a problemas de trazabilidad,
evidencia y control.
|
| Gestión por procesos |
Registro de etapas, participantes, plazos, recursos y
desviaciones.
|
| Evaluación de riesgos |
Alertas explicables sobre vacíos, ineficiencia y sobrecostos.
|
| Gestión del conocimiento |
Expediente digital y memoria institucional reutilizable.
|
| Productividad |
Medición del tiempo, costo, recursos y resultados.
|
| Gestión por resultados |
Relación entre presupuesto, producto, beneficiarios y resultado.
|
| Coordinación interinstitucional |
Arquitectura separada para entidad, OCI y Contraloría.
|
| Valor público |
Medición del beneficio real producido para la ciudadanía.
|
5. Aplicación mediante un piloto institucional
Paso 1
Definir el problema
Seleccionar un proceso con vacíos de trazabilidad, evidencia,
eficiencia o medición de resultados.
Paso 2
Diseñar una solución segura
Establecer perfiles, protección de datos, separación de funciones
y límites de la inteligencia artificial.
Paso 3
Aplicar el piloto
Iniciar con una entidad, un OCI, un proceso y una cantidad limitada
de actos de gestión.
Paso 4
Medir resultados
Evaluar integridad de expedientes, precisión de alertas, tiempos,
costos y resultados ciudadanos.
Paso 5
Corregir y ampliar
Mejorar la solución antes de incorporarla en otros procesos u
organismos gubernamentales.
6. Aplicación en el control gubernamental
Entidad
- Registra actos de gestión.
- Identifica responsables.
- Vincula presupuesto.
- Conserva evidencias.
- Mide resultados.
OCI
- Evalúa señales.
- Organiza expedientes.
- Apoya sus servicios de control.
- Realiza seguimiento.
- Conserva memoria de control.
Contraloría
- Supervisa ámbitos.
- Supervisa planes de control.
- Evalúa capacidad de los OCI.
- Identifica riesgos sin cobertura.
- Consolida patrones nacionales.
7. Alcances y límites jurídicos
La nueva legislación permite sustentar
- Una solución de innovación pública.
- Experimentación mediante un piloto seguro.
- Uso responsable de inteligencia artificial.
- Gestión por procesos y resultados.
- Evaluación de riesgos.
- Gestión del conocimiento.
- Aplicación en los tres niveles de gobierno.
No autoriza automáticamente
- Acceso a información reservada del OCI.
- Conexión directa con SCG Web.
- Modificación de competencias de la Contraloría.
- Obligación impuesta al OCI por la entidad.
- Declaración automática de responsabilidades.
- Sustitución de los servicios de control.
- Uso irrestricto de datos personales.
Garantía jurídica:
la inteligencia artificial identifica hechos, documentos,
participantes y señales de riesgo. No acusa, no sanciona y no declara
responsabilidad. La evaluación y las decisiones corresponden a las
personas y órganos competentes.
8. Estrategia institucional
NÚCLEO CONTROL debe presentarse como una solución de innovación pública
para mejorar la gestión y fortalecer el control mediante evidencia.
Entidades para la coordinación
- Municipalidad o entidad piloto.
- Oficina responsable de modernización.
- Oficina de transformación digital.
- OCI de la entidad, respetando su independencia técnica.
- Secretaría de Gestión Pública de la PCM.
- Secretaría de Gobierno y Transformación Digital.
-
Contraloría General de la República para el módulo OCI y la
supervisión nacional.
Documentos para la presentación
- Descripción del problema público.
- Diseño de la solución.
- Matriz normativa.
- Arquitectura de seguridad.
- Protocolo del piloto.
- Indicadores de evaluación.
- Reglas de protección de datos.
- Plan de expansión progresiva.
9. Definición institucional actualizada
NÚCLEO es una plataforma de innovación pública para la
modernización de la gestión del Estado mediante procesos, resultados,
evaluación de riesgos, gestión del conocimiento e inteligencia
artificial.
NÚCLEO CONTROL es su ampliación especializada para
fortalecer la trazabilidad, la evidencia y el control gubernamental,
mediante los OCI existentes y bajo la supervisión de la Contraloría
General de la República.
Innovación pública con evidencia y resultados
NÚCLEO CONTROL transforma la innovación pública en una herramienta
concreta para documentar la gestión, anticipar riesgos, fortalecer el
control y conservar la memoria institucional.
REGRESAR A NÚCLEO CONTROL
PRUEBE NÚCLEO EN SU INSTITUCIÓN